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17 de mayo de 2016
Sra. Daniela Romina Bermudez

Vía e-mail:

Estimada Campeona:

El día 4 de enero de 2014 usted obtuvo el campeonato femenino en la división Jr. Gallo (115 lbs.) de la Organización Mundial de Boxeo contra Linda Laura Lecca en pelea celebrada en Piso de los Deportes, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina.

El día 26 de abril de 2014 se le autorizo a usted a pelear por el titulo vacante en la division Mosca contra la campeona Jr. Mosca Yesica Yolanda Bopp en el Polideportivo Carlos Magalot, Rio Grande, Tierra del Fuego, Argentina en la cual usted perdio por decisión unanime.

El dia 31 de enero de 2015 defendio nuevamente su titulo contra Vanesa Lorena Taborda en el Club Atletico Alba Argentina, Maciel, Santa Fe, Argentina en la cual gano por decision mayoritaria. Hizo otra defensa en Japon el 11 de noviembre de 2015 contra Tomomi Takano donde gano por la via del nocaut.

El 7 de mayo de 2016 usted combatio contra Paola Pamela Benavidez en una pelea de ocho asaltos en el Estadio F.A.B., Buenos Aires, Distrito Federal, Argentina sin la autorización del Comité de Campeonato de la Organización Mundial de Boxeo como lo estipula la sección 15 (a) del Reglamento de Campeonatos Mundiales de la Organización Mundial de Boxeo.

Ya cumplio su termino de seis meses para cumplir con su defesa obligatoria, conforme establecido en el Reglamento de Campeonatos Mundiales de la Organización Mundial de Boxeo.

Se le ordena que en los próximos cinco (5) días para que muestre causa por la cual no deba ser despojada de su título en las 115 lbs. de la O.M. B. Si no compareciere a mostrar causa dentro del término antes señalado, el título Jr. Gallo femenino (115 lbs.) quedará vacante, sin más citarle ni oírle.

Se le apercibe que de no estar conforme con la presente determinación, puede presentar Apelación ante el Comité de Quejas y Agravios de la OMB dentro de los próximos diez (10) días, a partir de su notificación, que será enviada a su dirección conocida y notificada en nuestra página web: www.wboboxing.com y asimismo a través de publicación en los medios de Internet. De no presentarse Apelación de la presente determinación, la misma advendrá final y firme.

Atentamente,

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Luis Batista Salas
cc: Lcdo. Francisco Valcárcel